CANALES | INTERNOS (TMSA) | EXTERNOS (RESGUARDA) |
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Correos Electrónicos | denuncias@efe.cl | denuncias.trencentral@resguarda.com |
Página Web | *** | http://www.resguarda.com/grupoefe/ |
Fono / Fax | *** | 800-835-133 (Gratuito) Opción 1: Operador. Opción 2: Mensaje grabado. Opción 3: Fax. |
Correo Postal | Dirigido al Encargado de Prevención de Delitos del Grupo EFE (Morandé 115, Piso 6, Santiago). | Dirigido a RESGUARDA (Av. Nueva Providencia N° 1945, oficina 608, Providencia, Santiago). |
Entrevistas Personales | Con el Encargado de Prevención de Delitos de Grupo EFE (Matías Herrera Peters) o con el Jefe Directo en EFE o filiales (en caso de trabajadores de la organización). | Con el personal especializado RESGUARDA (solicitar previamente reunión al correo o teléfonos antes señalados). |
Delitos contemplados en la Ley 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas
Lavado de activos
Según lo establecido en Artículo 27, Ley Nº19.913., comete este delito quien, de cualquier forma, oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes u oculte materialmente estos últimos, a sabiendas de que provienen de la perpetración de delitos como tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho, fraude al Fisco, malversación de caudales públicos y otros. También comete este delito quien comete alguna de las conductas antes descritas sin conocer el origen de los bienes por negligencia inexcusable y, además, quien adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
Financiamiento del terrorismo
Según lo establecido en Artículo 8º de la Ley Nº18.314, comete este delito quien por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de delitos terroristas, esto es, determinados delitos comunes (como por ejemplo, homicidio, atentados con bombas o artefactos explosivos o incendiario, descarrilamiento de ferrocarriles, apoderamiento o atentado contra naves, aeronaves, ferrocarriles, buses u otros medios de transporte público en servicio, realización de actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes, entre otros), que son cometidos con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella, un temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.
Cohecho a funcionario público nacional
Según lo establecido en los artículos 250 del Código Penal, comete este delito quien ofrece o consiente en dar a un empleado público nacional un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que ejecute o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos; para que omita o por haber omitido un acto debido propio de su cargo; para que ejecute o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo; o para que cometa un delito funcionario.
Cohecho a funcionario público extranjero
Según el artículo 251 del Código Penal, comete este delito quien ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualquier transacción internacional; o el que ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar el aludido beneficio a un funcionario público extranjero por haber realizado o haber incurrido en las acciones u omisiones señaladas.
Receptación
Según lo establecido en Artículo 456 bis A del Código Penal, comete este delito quien, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas.